Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales
Licenciatura en Ciencias
Políticas
Taller de Ensayo Político
“Presidencialismo y parlamentarismo
mexicano”
Erik Alejandro Velazquez Aguilar
2013
“PRESIDENCIALISMO Y
PARLAMENTARISMO MEXICANO”
INTRODUCCIÓN
“El poder es único e indivisible”
y para que éste logre su propósito es necesario clasificarlo en funciones, sin
embargo es indispensable en mismo grado, generar interdependencia entre los
diferentes órganos encargados de las mismas funciones: unión funcional, para
que determinados casos tengan una resolución eficaz y eficiente.
Tomando
en cuenta esto, se hace hincapié en la importancia de la división de poderes,
dentro del sistema presidencialista actual de México, sistema que ha venido
marcando elementos del parlamentarismo, tomado desde la misma perspectiva
–separación de poderes-, donde el Poder Legislativo y Ejecutivo tienen un papel
fundamental con sus funciones, la inter-relación de éstas, y los posibles
problemas que dejan a la organización del poder.
Es
por tal motivo que de acuerdo a la lectura de la Iniciativa de Reforma del
Senador Manlio Fabio Beltrones, el estudio de la comparación entre sistemas
presidencialistas y parlamentaristas, respecto del gobierno de coalición, y
división de poderes, funcionalidad de los partidos políticos respecto de la
representación ejecutiva, y la mayoría en el Senado diferente del Ejecutivo, da
como resultado una parálisis institucional y de gobernabilidad.
DIVISIÓN DE PODERES
Ahora bien, en el artículo 49
constitucional se establece que el gobierno federal podrá organizarse en tres
poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; no podrá concentrarse en una sola
corporación o en una sola persona dos poderes o los tres; y así mismo, también,
está prohibido que un solo poder absorba el ejercicio de las actividades
gubernativas, lo que bloquea la arbitrariedad. De acuerdo a Montesquieu deben
existir manifestaciones de colaboración (el voto), así como el Ejecutivo debe
acudir ante el órgano legislativo para que determinadas leyes sean discutidas y
votadas.
También se tiene el conocimiento,
que la división de poderes es la especialización de funciones, mas no división
de gobierno, de acuerdo con Hobbes, en lo cual estoy de lado de su postura, ya
que esta misma división hace el perfeccionamiento del poder, puesto no es lo
mismo interpretar que aplicar.
EL PODER ENTRE PARTIDOS Y
LEGISLATIVO-EJECUTIVO
Tomando en cuenta nuestra
historia, por ejemplo, en 1989 cuando se presentó el primer gobierno dividido
cuando un gobernador resultó electo sin que la población eligiera a un 50% +1
de representantes de su partido para el Congreso Local, comenzó la problemática
partidista. Así como en 1997 que por primera vez ningún partido político contó
con una mayoría suficiente en la Cámara de Diputados que le permitiera aprobar
leyes o rechazarlas.
Dejando como el único beneficio
de los gobiernos divididos, la labor de los diputados, senadores y del
Presidente más vigilada. Las iniciativas del Presidente ahora son revisadas y
no simplemente aprobadas por el Legislativo, ya que necesitan del diálogo,
revisión y en su caso corrección por parte de los legisladores para ser
aprobadas (y otra vez “las mismas trabas del ejercicio del poder”, entre
partido y representantes –Poder Legislativo y Ejecutivo-). Para ser, por lo
tanto, que la salida más viable ante el
fenómeno de gobiernos divididos: el consenso.
“El partido es la correa de
transición para transformar el liderazgo político del Jefe del Gobierno y el
actuar del Congreso”. (Loewenstein, 95)
Y tomando en cuenta también a
Arturo González Cosío se estima que el mayor poder que sin duda tiene el
titular del poder ejecutivo, se debe a la “estructura del partido oficial, del
que el Presidente de la República es jefe indiscutible”
(http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/22/lcmarti22.pdf p5); y es entonces
que “el cordón umbilical: Presidente de la República-Partido al que pertenece”
aún existe.
COMPARACIÓN:
PARLAMENTARISMO-PRESIDENCIALISMO
Dentro del Parlamentarismo
reposan los principios de igualdad entre Ejecutivo y Legislativo, donde recae
en la división del Legislativo: en dos cámaras (Lores y comunes); el principio de colaboración de
ambos poderes y en el principio de acción recíproca, ejercida por el Ejecutivo
donde prevalece el derecho
a disolver a la Cámara de Comunes o popular cuando el Consejo de Ministros considera que hay que hacerlo.
(Azuela, 202)
Lo que con respecto del
Presidencialismo, a mi parecer, existe la elección de diputados y senadores.
En Inglaterra existe una serie de
órganos que explican el funcionamiento del régimen parlamentario: la
organización de la ciudadanía (cuerpo electoral), los partidos políticos, el
Parlamento y el Consejo de Ministros; la discusión de problemas públicos es
constante, lo que ocasiona las controversias entre mayorías y minorías;
mientras que en el sistema presidencial se establece una división de poderes
con la personalidad predominante del jefe de Estado y la separación orgánica
que prevalece en la separación de poderes es lo que da el cumplimiento de una
función determinada, por lo tanto la especialización es mayor.
Así también, en el régimen
presidencial no hay Ministros como tales, sin embargo existen los secretarios
de despacho que son nombrados por el Presidente de la República, éstos dando
cuentas claras a las Cámaras, sin que el Presidente tampoco pueda disolver a
ninguno de los cuerpos que integran el Congreso. Un punto que en la Iniciativa
de Reforma en el artículo 89, donde la facultad de ratificación del Senado y
secretarios de despacho, queda a completa voluntad del Presidente, siempre y
cuando no se cumpla con la mayoría de votos, algo que gracias a la pluralidad
partidista, desde mi visión, no creo se logre.
Del Parlamento depende la
permanencia del gobierno, “…se mantiene en el
poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros
del Parlamento , pero deja de gobernar si dicha mayoría se niega a respaldarlo
o en las elecciones cambia dicha estructura mayoritaria”
(http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/22/lcmarti22.pdf), situación actual
del gobierno de México, puesto que el
Presidente de la República ha
“paralizado el ejercicio de su labor”, gracias a la misma pluralidad
partidista, ya mencionada.
PROBLEMAS DEL PRESIDENCIALISMO
MEXICANO
Se trata de identificar la
diferencia y similitud, en el texto presente, que existe entre el sistema
parlamentario con el sistema presidencialista de México, las cuales se
sintetizan en la relación Legislativo-Ejecutivo, donde hay cierta “cadena
ahorcando por parte del primero, hacia el segundo” puesto que la movilidad
de su función queda a “contentillas” de
la disposición que se tenga en el Congreso de la Unión.
Gracias a las últimas dos
elecciones de la presidencia perdidas por el partido predominante (PRI), se dan
elementos propios del sistema parlamentario en el presidencialismo, puesto que
de acuerdo a los pocos conocimientos de la situación política (respecto a
partidos políticos) en nuestro país, me atrevo a decir que ésta fue una de las
causas de la Iniciativa de Reforma Constitucional por el Senador Beltrones, ya
que a pesar de tener la presidencia el
partido PAN, el PRI lleva el Senado, lo que deja una incapacidad de ejercicio completo al
presidente Calderón, puesto que sólo cuando éste tiene la mayoría en el Senado,
es fuerte.
El presidencialismo tiene la
desventaja de que el poder legislativo y el ejecutivo contienen una continua
pelea por el poder legítimo, que toman la iniciativa al querer derrocar al
poder contrario. Por tal motivo es conveniente que el presidente haga el
trabajo de jefe de gobierno y de jefe de estado, y así tomar las decisiones
adecuadas para la organización del gobierno y promoviendo el respeto a la
competencia entre los organismos del Estado, y sobre todo a quién se le pueden
exigir respuestas y resultados.
¿QUÉ HAY DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SEN. BELTRONES
RIVERA?
El objetivo fundamental de la
Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Gobierno de Coalición
presentada por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, se sintetiza en
resolver la parálisis institucional con éste instrumento.
Toda esta problemática, se puede
derivar de mala organización y/o manipulación del poder público, así como de
las relaciones entre las diferentes esferas de poder, y los distintos partidos
en oposición del Presidente de la República, pero ¿esto dio resultado, gracias
a quién o a qué? “al cordón umbilical que se tiene por parte de la persona
ejerciendo el poder ejecutivo y el partido al cual “pertenece”. Dejando como
resultado “trabas” en el actual régimen para la mejor ejecución posible del
poder y de la representación.
¿Y LA COALICIÓN?
El objetivo que presenta tal
iniciativa de “…gobierno de coalición
que permita la construcción de un sistema estable de alianzas entre fuerzas
políticas y entre los Poderes con el objetivo de fortalecer y darle eficacia al
funcionamiento del Estado, de procesar diferencias y discrepancias naturales
que implica la pluralidad…” se hace presente la similitud con el objetivo del
parlamentarismo, con el mismo propósito del fortalecimiento de las minorías,
para que el ejecutivo pueda “trabajar a gusto”.
En un principio de la
problemática entre partidos, las coaliciones fueron de partidos opositores al
PRI y básicamente con el propósito de sumar votos que le impidieran imponer su
voluntad. Ahora que el PRI no es más el partido hegemónico y ante gobiernos
divididos, las coaliciones parecen más difíciles de constituir pues no se
vislumbra un enemigo común, por lo tanto la pérdida de poder del Presidente de
la República es también parte de los gobiernos divididos.
Como estos problemas, también
existe la incapacidad de pactar organización para la función plena del Estado,
ya que no hay acuerdos políticos que conduzcan a una reforma del Estado
responsable y que racionalice el ejercicio del poder en el país, con
consecuencias económicas, sociales, internacionales, políticas, etc., entre
nosotros; por lo tanto existe falta de medios institucionales para alcanzar
acuerdos, lo que produce la necesidad de un trabajo responsable por parte del
Congreso de la Unión y el Presidente de la República.
La coalición o alianza en el
sistema Parlamentario es necesaria para poder obtener la mayoría, algo que en
el Presidencialismo Mexicano ya es imperioso.
CONCLUSIÓN: LA POSIBLE SOLUCIÓN
Cuando opera el paradigma de gobierno
dividido la sana y necesaria competencia entre partidos se traslada al interior
de las instituciones, convertida en conflicto entre los poderes. Para avanzar
con la agenda legislativa es necesario que los partidos, tal como lo marca el
arreglo institucional previsto en la Constitución, discutan, exijan y cedan en
sus negociaciones pues sólo a través del consenso sería posible desempeñar su
labor legislativa y aprobar proyectos para la nación o Estado según
correspondiera y también que el Presidente debiese someterse a la supervisión
del Legislativo.
“…los países que carecen de la
garantía de los derechos del hombre y de
la división de Poderes, no tienen
Constitución”. (Azuela, 198)
Ésta cita radica en que la
división de poderes es el problema en causado en la Iniciativa, del ya
mencionado Senador, puesto que dentro de la misma hace acto de presencia la
inmovilidad de las decisiones entre el Ejecutivo y Legislativo, poderes con
“función distinta” que sin embargo necesitan del mutuo trabajo, para otorgar la
seguridad y tranquilidad de los mexicanos (respaldo del cumplimiento de los
derechos del hombre), colaboración preexistente en el sistema Parlamentario; en
cuanto a la Constitución, es obvio que hace referencia a la constitución y/o
organización del Estado, no dejando atrás, otra vez, la separación de poderes.
Y con respecto al
presidencialismo y el parlamentarismo la diferencia radica en la forma en que
funcionan los órganos, esto es la fusión de los mismos (Legislativo-Ejecutivo).
REFERENCIA Y BIBLIOGRAFÍA
• “Capítulo
2: Presidencialismo en México, relación Ejecutivo-Legislativo y sus cambios a
través de la historia”; Recuperado: 30 de octubre 2011.
(http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/cristales_a_p/capitulo2.pdf)
• “Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial ISEF, 2010, México. Recuperado: 28 de octubre del 2011.
• “Curso
de Derecho Constitucional”; Azuela Rivera, Salvador; Poder Judicial de la
Federación, México, octubre 2009; pág. 195-212. Recuperado 29 de octubre 2011.
•
“Hacia un régimen con matiz parlamentario en México”; Martí Capitanachi, Luz
del Carmen, Recuperado: 30 de octubre 2011.
(http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/22/lcmarti22.pdf)
• “Iniciativa
de Reforma Constitucional en Materia de Gobierno de Coalición”; Sen. Beltrones
Rivera, Manlio Fabio; 14 de septiembre de 2011, México; Recuperado: 28 de
octubre 2011.
• “Parálisis
institucional si no surgen acuerdos”; Damián, Fernando; Milenio Online; México;
Recuperado: 2 de noviembre 2011 (http://impreso.milenio.com/node/7083947)
• “Teoría
de la Constitución”; Loewenstein, Karl; Editorial Ariel, Barcelona, 1986.
Recuperado: 30 de octubre 2011.
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