miércoles, 1 de mayo de 2013


Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Ciencias Políticas
Taller de Ensayo Político
“Presidencialismo y parlamentarismo mexicano”
Erik Alejandro Velazquez Aguilar
 2013 
“PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO MEXICANO”
INTRODUCCIÓN
“El poder es único e indivisible” y para que éste logre su propósito es necesario clasificarlo en funciones, sin embargo es indispensable en mismo grado, generar interdependencia entre los diferentes órganos encargados de las mismas funciones: unión funcional, para que determinados casos tengan una resolución eficaz y eficiente.
                Tomando en cuenta esto, se hace hincapié en la importancia de la división de poderes, dentro del sistema presidencialista actual de México, sistema que ha venido marcando elementos del parlamentarismo, tomado desde la misma perspectiva –separación de poderes-, donde el Poder Legislativo y Ejecutivo tienen un papel fundamental con sus funciones, la inter-relación de éstas, y los posibles problemas que dejan a la organización del poder.
                Es por tal motivo que de acuerdo a la lectura de la Iniciativa de Reforma del Senador Manlio Fabio Beltrones, el estudio de la comparación entre sistemas presidencialistas y parlamentaristas, respecto del gobierno de coalición, y división de poderes, funcionalidad de los partidos políticos respecto de la representación ejecutiva, y la mayoría en el Senado diferente del Ejecutivo, da como resultado una parálisis institucional y de gobernabilidad.
DIVISIÓN DE PODERES
Ahora bien, en el artículo 49 constitucional se establece que el gobierno federal podrá organizarse en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; no podrá concentrarse en una sola corporación o en una sola persona dos poderes o los tres; y así mismo, también, está prohibido que un solo poder absorba el ejercicio de las actividades gubernativas, lo que bloquea la arbitrariedad. De acuerdo a Montesquieu deben existir manifestaciones de colaboración (el voto), así como el Ejecutivo debe acudir ante el órgano legislativo para que determinadas leyes sean discutidas y votadas.
También se tiene el conocimiento, que la división de poderes es la especialización de funciones, mas no división de gobierno, de acuerdo con Hobbes, en lo cual estoy de lado de su postura, ya que esta misma división hace el perfeccionamiento del poder, puesto no es lo mismo interpretar que aplicar.
EL PODER ENTRE PARTIDOS Y LEGISLATIVO-EJECUTIVO
Tomando en cuenta nuestra historia, por ejemplo, en 1989 cuando se presentó el primer gobierno dividido cuando un gobernador resultó electo sin que la población eligiera a un 50% +1 de representantes de su partido para el Congreso Local, comenzó la problemática partidista. Así como en 1997 que por primera vez ningún partido político contó con una mayoría suficiente en la Cámara de Diputados que le permitiera aprobar leyes o rechazarlas.
Dejando como el único beneficio de los gobiernos divididos, la labor de los diputados, senadores y del Presidente más vigilada. Las iniciativas del Presidente ahora son revisadas y no simplemente aprobadas por el Legislativo, ya que necesitan del diálogo, revisión y en su caso corrección por parte de los legisladores para ser aprobadas (y otra vez “las mismas trabas del ejercicio del poder”, entre partido y representantes –Poder Legislativo y Ejecutivo-). Para ser, por lo tanto, que la salida más  viable ante el fenómeno de gobiernos divididos: el consenso.
“El partido es la correa de transición para transformar el liderazgo político del Jefe del Gobierno y el actuar del Congreso”. (Loewenstein, 95)
Y tomando en cuenta también a Arturo González Cosío se estima que el mayor poder que sin duda tiene el titular del poder ejecutivo, se debe a la “estructura del partido oficial, del que el Presidente de la República es jefe indiscutible” (http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/22/lcmarti22.pdf p5); y es entonces que “el cordón umbilical: Presidente de la República-Partido al que pertenece” aún existe.
COMPARACIÓN: PARLAMENTARISMO-PRESIDENCIALISMO
Dentro del Parlamentarismo reposan los principios de igualdad entre Ejecutivo y Legislativo, donde recae en la división del Legislativo: en dos cámaras (Lores  y comunes); el principio de colaboración de ambos poderes y en el principio de acción recíproca, ejercida por el Ejecutivo donde prevalece                                    el derecho a disolver a la Cámara de Comunes o popular cuando el Consejo  de Ministros considera que hay que hacerlo. (Azuela, 202)
Lo que con respecto del Presidencialismo, a mi parecer, existe la elección de diputados y senadores.
En Inglaterra existe una serie de órganos que explican el funcionamiento del régimen parlamentario: la organización de la ciudadanía (cuerpo electoral), los partidos políticos, el Parlamento y el Consejo de Ministros; la discusión de problemas públicos es constante, lo que ocasiona las controversias entre mayorías y minorías; mientras que en el sistema presidencial se establece una división de poderes con la personalidad predominante del jefe de Estado y la separación orgánica que prevalece en la separación de poderes es lo que da el cumplimiento de una función determinada, por lo tanto la especialización es mayor. 
Así también, en el régimen presidencial no hay Ministros como tales, sin embargo existen los secretarios de despacho que son nombrados por el Presidente de la República, éstos dando cuentas claras a las Cámaras, sin que el Presidente tampoco pueda disolver a ninguno de los cuerpos que integran el Congreso. Un punto que en la Iniciativa de Reforma en el artículo 89, donde la facultad de ratificación del Senado y secretarios de despacho, queda a completa voluntad del Presidente, siempre y cuando no se cumpla con la mayoría de votos, algo que gracias a la pluralidad partidista, desde mi visión, no creo se logre.
Del Parlamento depende la permanencia del gobierno, “…se mantiene en el    poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento , pero deja de gobernar si dicha mayoría se niega a respaldarlo o en las elecciones cambia dicha estructura mayoritaria” (http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/22/lcmarti22.pdf), situación actual del gobierno de  México, puesto que el Presidente de  la República ha “paralizado el ejercicio de su labor”, gracias a la misma pluralidad partidista, ya mencionada.
PROBLEMAS DEL PRESIDENCIALISMO MEXICANO
Se trata de identificar la diferencia y similitud, en el texto presente, que existe entre el sistema parlamentario con el sistema presidencialista de México, las cuales se sintetizan en la relación Legislativo-Ejecutivo, donde hay cierta “cadena ahorcando por parte del primero, hacia el segundo” puesto que la movilidad de  su función queda a “contentillas” de la disposición que se tenga en el Congreso de la Unión.                                                         
Gracias a las últimas dos elecciones de la presidencia perdidas por el partido predominante (PRI), se dan elementos propios del sistema parlamentario en el presidencialismo, puesto que de acuerdo a los pocos conocimientos de la situación política (respecto a partidos políticos) en nuestro país, me atrevo a decir que ésta fue una de las causas de la Iniciativa de Reforma Constitucional por el Senador Beltrones, ya que a pesar de tener la  presidencia el partido PAN, el PRI lleva el Senado, lo que deja  una incapacidad de ejercicio completo al presidente Calderón, puesto que sólo cuando éste tiene la mayoría en el Senado, es fuerte.
El presidencialismo tiene la desventaja de que el poder legislativo y el ejecutivo contienen una continua pelea por el poder legítimo, que toman la iniciativa al querer derrocar al poder contrario. Por tal motivo es conveniente que el presidente haga el trabajo de jefe de gobierno y de jefe de estado, y así tomar las decisiones adecuadas para la organización del gobierno y promoviendo el respeto a la competencia entre los organismos del Estado, y sobre todo a quién se le pueden exigir respuestas y resultados.
¿QUÉ HAY DE LA INICIATIVA  DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SEN. BELTRONES RIVERA?
El objetivo fundamental de la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Gobierno de Coalición presentada por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, se sintetiza en resolver la parálisis institucional con éste instrumento.
Toda esta problemática, se puede derivar de mala organización y/o manipulación del poder público, así como de las relaciones entre las diferentes esferas de poder, y los distintos partidos en oposición del Presidente de la República, pero ¿esto dio resultado, gracias a quién o a qué? “al cordón umbilical que se tiene por parte de la persona ejerciendo el poder ejecutivo y el partido al cual “pertenece”. Dejando como resultado “trabas” en el actual régimen para la mejor ejecución posible del poder  y de la representación.
¿Y LA COALICIÓN?
El objetivo que presenta tal iniciativa de  “…gobierno de coalición que permita la construcción de un sistema estable de alianzas entre fuerzas políticas y entre los Poderes con el objetivo de fortalecer y darle eficacia al funcionamiento del Estado, de procesar diferencias y discrepancias naturales que implica la pluralidad…” se hace presente la similitud con el objetivo del parlamentarismo, con el mismo propósito del fortalecimiento de las minorías, para que el ejecutivo pueda “trabajar a gusto”.
En un principio de la problemática entre partidos, las coaliciones fueron de partidos opositores al PRI y básicamente con el propósito de sumar votos que le impidieran imponer su voluntad. Ahora que el PRI no es más el partido hegemónico y ante gobiernos divididos, las coaliciones parecen más difíciles de constituir pues no se vislumbra un enemigo común, por lo tanto la pérdida de poder del Presidente de la República es también parte de los gobiernos divididos.
Como estos problemas, también existe la incapacidad de pactar organización para la función plena del Estado, ya que no hay acuerdos políticos que conduzcan a una reforma del Estado responsable y que racionalice el ejercicio del poder en el país, con consecuencias económicas, sociales, internacionales, políticas, etc., entre nosotros; por lo tanto existe falta de medios institucionales para alcanzar acuerdos, lo que produce la necesidad de un trabajo responsable por parte del Congreso de la Unión y el Presidente de la República.
La coalición o alianza en el sistema Parlamentario es necesaria para poder obtener la mayoría, algo que en el Presidencialismo Mexicano ya es imperioso.
CONCLUSIÓN: LA POSIBLE SOLUCIÓN
Cuando opera el paradigma de gobierno dividido la sana y necesaria competencia entre partidos se traslada al interior de las instituciones, convertida en conflicto entre los poderes. Para avanzar con la agenda legislativa es necesario que los partidos, tal como lo marca el arreglo institucional previsto en la Constitución, discutan, exijan y cedan en sus negociaciones pues sólo a través del consenso sería posible desempeñar su labor legislativa y aprobar proyectos para la nación o Estado según correspondiera y también que el Presidente debiese someterse a la supervisión del Legislativo.
“…los países que carecen de la garantía  de los derechos del hombre y de la división de Poderes, no tienen  Constitución”. (Azuela, 198)
Ésta cita radica en que la división de poderes es el problema en causado en la Iniciativa, del ya mencionado Senador, puesto que dentro de la misma hace acto de presencia la inmovilidad de las decisiones entre el Ejecutivo y Legislativo, poderes con “función distinta” que sin embargo necesitan del mutuo trabajo, para otorgar la seguridad y tranquilidad de los mexicanos (respaldo del cumplimiento de los derechos del hombre), colaboración preexistente en el sistema Parlamentario; en cuanto a la Constitución, es obvio que hace referencia a la constitución y/o organización del Estado, no dejando atrás, otra vez, la separación de poderes.
Y con respecto al presidencialismo y el parlamentarismo la diferencia radica en la forma en que funcionan los órganos, esto es la fusión de los mismos (Legislativo-Ejecutivo).
REFERENCIA Y BIBLIOGRAFÍA
•             “Capítulo 2: Presidencialismo en México, relación Ejecutivo-Legislativo y sus cambios a través de la historia”; Recuperado: 30 de octubre 2011. (http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/cristales_a_p/capitulo2.pdf)
•             “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial ISEF, 2010,  México. Recuperado: 28 de octubre del 2011.
•             “Curso de Derecho Constitucional”; Azuela Rivera, Salvador; Poder Judicial de la Federación, México, octubre 2009; pág. 195-212. Recuperado 29 de octubre 2011.
•             “Hacia un régimen con matiz parlamentario en México”; Martí Capitanachi, Luz del Carmen, Recuperado: 30 de octubre 2011. (http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/22/lcmarti22.pdf)
•             “Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Gobierno de Coalición”; Sen. Beltrones Rivera, Manlio Fabio; 14 de septiembre de 2011, México; Recuperado: 28 de octubre 2011.
•             “Parálisis institucional si no surgen acuerdos”; Damián, Fernando; Milenio Online; México; Recuperado: 2 de noviembre 2011 (http://impreso.milenio.com/node/7083947)
•             “Teoría de la Constitución”; Loewenstein, Karl; Editorial Ariel, Barcelona, 1986. Recuperado: 30 de octubre 2011.

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